Ruben Duran
01-10-2010, 13:02:42
La Excelentísima Sra. Presidenta de la Comunidad de Madrid ha aprobado y promulgado la Ley de la Autoridad del Profesor (Ley 2/2010 de 15 de Junio, de la Comunidad de Madrid) que se ha publicado en el BOE con fecha de 1/10/2010. Entre los temas que aborda esta Ley cabe destacar algunas cuestiones que tienen que ver con el funcionamiento y disciplina en los centros, a saber:
- La condición de autoridad pública de los profesores (art. 5.)
- La presunición de veracidad del profesor en el ejercicio de competencias disciplinarias (art. 6).
- La necesidad de sancionar conductas, que aunque sucedan fuera del recinto escolar, estén motivadas o relacionadas con la vida escolar y afecte a algún miembro de la comunidad educativa. (art.10.3)
- La obligatoriedad a reparar daños que causen los alumnos de forma intencionada o negligente; a las instalaciones y/o materiales del Centro así como a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad educativa. Haciéndose cargo del coste económico de las reparaciones, siendo los padres o representantes legales los responasables civiles. (art. 12.1)
- La condición de autoridad pública de los profesores (art. 5.)
- La presunición de veracidad del profesor en el ejercicio de competencias disciplinarias (art. 6).
- La necesidad de sancionar conductas, que aunque sucedan fuera del recinto escolar, estén motivadas o relacionadas con la vida escolar y afecte a algún miembro de la comunidad educativa. (art.10.3)
- La obligatoriedad a reparar daños que causen los alumnos de forma intencionada o negligente; a las instalaciones y/o materiales del Centro así como a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad educativa. Haciéndose cargo del coste económico de las reparaciones, siendo los padres o representantes legales los responasables civiles. (art. 12.1)